ORDENANZA Nº 11.668
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Art. 1º: Declárase al Parque Federal de la Ciudad de Santa Fe como una Unidad Ambiental y de Gestión contenida en el Espacio Público así denominado, de acuerdo al plano que se anexa a la presente ordenanza, y conformada por un patrimonio natural, cultural y social que incluye los ámbitos físicos integrados por el espacio verde, el edificio conocido como “La Redonda” los galpones centrales, la herrería, la caballeriza y demás dependencias del ex complejo ferroviario “Santa Fe Cambio” y se reconoce la organización social e institucional que se viene desarrollando en forma continua en dicho espacio, mediante prácticas consolidadas de gestión asociada que promocionan la participación ciudadana corresponsable en la planificación y el manejo de dicho Espacio Verde Público.
Art. 2º: La Unidad Ambiental y de Gestión Parque Federal estará a cargo de la Mesa de Consenso y Gestión (MCG) como instancia de participación abierta y pública “Ad honorem” para la planificación – gestión, monitoreo y orientación del Plan de Manejo del Parque que oportunamente se apruebe.
Art. 3º: Integran la MCG el administrador en representación de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe, los representantes que designe el Superior Gobierno Provincial, las personas grupos y organizaciones que expresen un interés publico no lucrativo en la gestión del parque y las instituciones técnicas y científicas con capacidad y disposición de colaborar desde el campo de sus economías.
Art. 4º: Se denomina Plan de Manejo del Parque Federal al documento elaborado de manera participativa en el marco de las actividades organizadas y previstas a tales efectos por la MCG donde, con arreglo a la legislación vigente y sobre el acuerdo básico de respetar el carácter de Espacio Verde Público del predio se diagnostica el estado de situación y se definen las estrategias para la planificación y gestión, en todo lo referido a obras de infraestructura, tareas de mantenimiento y actividades aceptables.
Art. 5º: El Administrador será designado por el Intendente Municipal, teniendo en cuenta la idoneidad del funcionario para desenvolverse en los escenarios que plantea la metodología de Planificación Participativa y Gestión Asociada de los Espacios Públicos. La designación será inmediatamente publicada en el sitio Web de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe y en otros medios masivos de comunicación locales. El Administrador será responsable de realizar la convocatoria pública para las jornadas de elaboración y/o revisión del Plan de Manejo y para los plenarios de la MCG, de confeccionar, conservar y dar a conocer las actas y llevar el registro de participantes de los mismos, de presentar los acuerdos consensuados en la MCG ante el Gobierno Provincial y el Departamento Ejecutivo Municipal, y de llevar adelante la ejecución del plan de manejo y los programas consensuados en MCG.
Art. 6º: La MCG tendrá a su cargo la elaboración participativa del plan de manejo y tomará todas las decisiones relativas a la gestión integral del Parque, tanto en materia de obras como de eventos no siendo válidas las que se resuelvan sin el procedimiento previsto en esta Ordenanza. El Administrador elevará el Plan de Manejo al Gobierno Provincial y al Departamento Ejecutivo Municipal para su aprobación, quien en lo que resulte pertinente dará intervención al Concejo Municipal.
Art. 7º: Las decisiones de la MCG se tomarán siempre por consenso de los asistentes a cada plenario. No se podrán realizar votaciones. Los participantes registrados en planillas de asistencia, se expedirán sobre recomendaciones previamente elaboradas y debidamente fundamentadas por grupos de trabajo (GT) compuestos por integrantes de la MCG y funcionarios del Estado de las áreas que correspondan a la temática de cada GT. En base a las consideraciones de los participantes, aquellas recomendaciones podrán ser perfeccionadas hasta llegar a un acuerdo por consenso que se formulará en un texto escrito a la vista de todos. Tales acuerdos serán numerados para su mejor identificación y constarán en las actas respectivas las cuales serán firmadas por el Administrador y por otro integrante de la MCG designado a tal fin en cada plenario. Dichas actas deberán estar disponibles para su consulta por cualquier interesado a partir del siguiente plenario.
Art. 8º: A los fines de promover y facilitar el consenso, los integrantes de la MCG se organizarán en tantos Grupos de Trabajo (GT) como resulten necesario para el desarrollo, la ejecución y la reformulación de las estrategias del Plan de Manejo. Tanto las reuniones de los GT como los plenarios de la MCG constarán de los siguientes momentos: a) de información, b) de análisis y toma de decisiones y c) de asignación de tareas.
Art. 9º: Cada GT tendrá a su vez un Coordinador designado por la MCG y se reunirá periódicamente con participación de los representantes de cada repartición municipal y provincial con interés en el tema y los vecinos e instituciones que así lo deseen. Sus resultados y propuestas serán temas de la agenda de la MCG en la siguiente reunión plenaria. Cada Coordinador de GT será el encargado de convocar a las reuniones, llevar registro de asistencia a las mismas y redactar y presentar las recomendaciones elaboradas por el GT para su tratamiento en el siguiente plenario de la MCG.
Art. 10º: La MCG sesionará en pleno por lo menos una vez por mes, en el lugar, fecha y horario que la misma fije en cada reunión respecto de la siguiente o antes de esa fecha si el Administrador lo considerase necesario. Sin perjuicio de la elaboración periódica de un cronograma de reuniones, en todos los casos la convocatoria a los plenarios deberá publicarse con setenta y dos (72) horas de antelación como mínimo a través de medios de comunicación local. Así también por correo electrónico a quienes hayan registrado el mismo en planillas de asistencia a reuniones anteriores.
Art. 11º: Anualmente la MCG elaborará un Plan Operativo que contendrá una estimación de las obras y actividades previstas, así como de los recursos necesarios para las mismas, el que será remitido oportunamente al área de la cual dependa la Administración de la Unidad Ambiental y de Gestión Parque Federal, para su inclusión en el presupuesto anual de gastos.
Art. 12º: Derógase toda norma en cuanto contradiga o quede subsumida en la presente Ordenanza.
Art. 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
SALA DE SESIONES, 08 de abril de 2.010.-
Presidente: Dr. José Manuel Corral
Secretario Legislativo: Dr. Danilo Lionel Armando